Estamos acostumbrados a escuchar que en países como EEUU ocurren desgracias a mano de ciudadanos que disponían de armas de fuego y nos da pánico que pueda ocurrir lo mismo en España, pero ¿quién puede utilizar realmente un arma en nuestro país?
Solo pueden tener arma en España los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, también pueden poseer armas la seguridad privada, los vigilantes, cazadores o especialistas de tiro deportivos. Incluso las personas que acrediten una necesidad de autodefensa.
Existen licencias de armas que amparan el uso y la tenencia de armas de cualquier categoría. Dependiendo del uso que se le vaya a dar es necesario obtener una categoría de licencia u otra. (Fuente: Guardia Civil)
- Licencia tipo B (pistolas y revólveres)
- Licencia tipo C (armas para vigilancia y guardería)
- Licencia tipo D (armas largas rayadas para caza mayor)
- Licencia tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza)
- Licencia tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro)
Pero es necesario conocer qué requisitos se necesitan para tener estas licencias. Es fundamental presentar la solicitud en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, seguido del certificado de antecedentes penales en vigor, fotocopia del DNI y un informe de las aptitudes psicofísicas, parecido al del carné de conducir.
No todo el mundo está capacitado para poseer armas de fuego por lo que es muy importante que la autoridad competente realice un estudio sobre la conducta de la persona.
Según la Guardia Civil, “Las personas que hagan uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. Todo ello según establece el artículo 147.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55).
En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.”
¿Es legal tener un arma?
En el artículo 149.26, la Constitución de España declara que el Estado español «tiene competencia exclusiva sobre la producción, venta, posesión y uso de armas y explosivos»
La ley española no contempla, salvo casos determinados por autoridades competentes (es decir, casos en los que una persona o entidad resulte expuesta a un grave peligro), ningún uso ni tenencia de armamento que no se halle relacionado con: o bien el tiro deportivo o bien las distintas prácticas permitidas relacionadas con el deporte de la caza.
El uso legal de las armas se contempla como el derecho de cualquier individuo a la tenencia, uso y transporte de armas ya sea con fines defensivos deportivos o cinegéticos, es decir, como medio de supervivencia o deporte. De no ser así, nadie podrá tener opciones a poseer armas blancas en su poder.
¿Hay que presentar el arma siempre en el cuartel?
Si eres de los que dispones de arma y tienes licencia para llevarla contigo debes tener en cuenta que los militares cabo 1º especialista de la Armada y a partir de Suboficial cualquier empleo sí que pueden portar un arma corta con licencia A (que no es de tiro sino de defensa personal), por otro lado, los guardias civiles tienen carácter militar, no son militares, sino Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (básicamente policías) y están facultados a portar armas de fuego de paisano. De lo que se resume que un soldado no puede portar un arma de fuego de paisano (salvo que tenga la licencia de armas B).